Portada del sitio - Comunicación - Subte: paro y declaración de los trabajadores

Otros artículos en la sección

Comunicado del Cuerpo de delegados del Subte y respuesta de los trabajadores ante la declaración de "esencial" del servicio del subte por parte del Gobierno.

Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2009

PARO DE SUBTE A PARTIR DE LAS 5 HS DEL MARTES

El Cuerpo de delegados del Subte informa a la opinión pública que al persistir la negativa del Ministerio de Trabajo en cumplir con la ley y firmar la inscripción de AGTSyP, los trabajadores no vemos mas alternativa que paralizar el servicio de las 6 líneas subterráneas, el Premetro y los talleres como medida de reclamo y protesta.

La medida se realizará a partir de las 5 hs del martes 10 de noviembre y tendrá una duración, en principio, de 24 hs.

Pedimos disculpas a los usuarios por las molestias en su viaje, pero durante los últimos 8 meses, intentamos una y otra vez, a través del diálogo, que el Sr Tomada regularice la situación con nuestro gremio y no pudimos lograrlo. Por este motivo, les solicitamos a todos que en el día de mañana opten por medios de transporte alternativos.

Ni la violencia de la UTA, ni la intimidación de la empresa aportan soluciones a este conflicto… la solución es más simple y es cumplir con la ley: que Ministro de Trabajo firme el expediente.

SECRETARIA DE PRENSA

Contactos:

Beto Pianelli: 15-3215-5538

Ariel Mastandrea: 15-5579-2673

Néstor Segovia: 15-6371-1111

Claudio Delle Carbonara: 15-3214-7624


ANTE LA DECLARACIÓN COMO "ESENCIAL" DEL SERVICIO DE SUBTES ESTABLECIDO POR LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE PLANIFICACION

La ley 25.877 (del gobierno de Carlos Kirchner) mejoró la regulación anterior sobre servicios esenciales e introdujo límites al accionar del poder estatal: recogiendo la normativa de la OIT fijó un listado de servicios esenciales, que no incluye el transporte de pasajeros.

En el esquema de la ley el Ministerio no puede agregar otras actividades al listado; se determina la creación de una Comisión de Garantías independiente que tendrá a su cargo en situaciones excepcionales determinar que un servicio puede ser declarado esencial (por la duración del conflicto o por alguna causa de gravedad muy particular).

Esta Comisión de Garantías nunca se constituyó, e insólitamente el Ministerio afirma en los fundamentos de su resolución que mientras no se constituya es el ministro quien puede extender la calificación de esencial, cuando del texto de la ley se desprende que justamente eso es lo que no puede hacer de ninguna manera; la ley no le permite hacer al ministerio lo que hace con la resolución que dicta.

Por otra parte encarga la fijación de un diagrama de servicios mínimos a la misma empresa Metrovías, en base a una disposición del decreto 272, reglamentario de la ley, cuando la ley establece claramente que la fijación de servicios mínimos en casos de servicios esenciales debe ser acordada por los trabajadores.

Toda la resolución constituye una grosera violación a la ley, como lo viene siendo el mismo trámite de inscripción gremial del sindicato.

En el caso de transporte público de pasajeros, cabe señalar como antecedente que en su oportunidad la UTA denunció al estado argentino por haber limitado el derecho de huelga en un conflicto, aduciendo que se trataba de un servicio esencial, y la OIT le dio la razón a ese gremio.